jueves, 12 de septiembre de 2013

NOTICIA NACIONAL

APRUEBAN NORMAS PARA PRESTAR SERVICIOS POR MEDIO DE CORRESPONSALES FINANCIEROS
Los bancos, bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito podrán ahora realizar operaciones y prestar servicios por medio de corresponsales financieros que actúen en su nombre y representación, gracias a que fueron aprobadas las Normas Técnicas para Realizar Operaciones y Prestar Servicios por Medio de Corresponsales Financieros, por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva.
Los Corresponsales Financieros a los que se refiere esta regulación son las tiendas, ferreterías, supermercados, almacenes y otros establecimientos comerciales e incluso personas naturales a quienes las instituciones financieras citadas arriba pueden contratar para ofrecer sus servicios financieros a la población, quedando siempre obligada la institución financiera respectiva con los clientes finales.
Ahora, los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito podrán desembolsar y recibir pagos de créditos, abonar y recibir depósitos de los clientes, recibir y pagar remesas y otros servicios financieros en todos los rincones del país a través de corresponsales y podrán hacerlo en horarios ampliados, promoviendo  así la inclusión financiera de personas que hasta este momento no han podido utilizar los servicios bancarios, debido a su lugar de residencia.
La figura de corresponsales financieros es ampliamente utilizada en el mundo y se ha comprobado su efectividad para propiciar inclusión financiera. Esta norma forma parte de un paquete de regulaciones que está impulsando el Banco Central con el apoyo de diferentes instituciones y organismos internacionales con el objetivo de profundizar la inclusión financiera en El Salvador y apoyarla con la utilización de las tecnologías a la que la población tiene acceso.
Las normas, que entro en vigencia el  1 de agosto de 2013 , tienen por objeto los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse, así como las características, condiciones y prohibiciones aplicables a los corresponsales financieros, con el fin de dar mayor seguridad a los usuarios, agregó la fuente. Además, contiene regulaciones sobre el modelo operativo de negocio, el contrato y el contenido mínimo del manual para corresponsalía financiera, operaciones y servicios permitidos, así como las responsabilidades de la entidad que utiliza corresponsales financieros como canal y las prohibiciones para los corresponsales y para la entidad financiera. Las normas también describen cómo debe de ser el registro y el monitoreo de las operaciones.
Finalmente, la norma considera que para que una institución financiera pueda realizar operaciones y prestar servicios por medio de corresponsales financieros, deberá obtener la no objeción de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Diferentes estudios concluyen que la inclusión financiera, es decir, el acceso a servicios financieros adecuados, a un costo adecuado, en el momento adecuado, es un elemento vital para mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico. Es también condición necesaria para la reducción de la pobreza y proporciona a los segmentos más pobres de la población, la posibilidad de incrementar o estabilizar sus ingresos, entre otras cosas.

Las Normas fueron sometidas a un proceso de consulta con las entidades sujetas a la aplicación, según el Art. 100, de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero

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