APRUEBAN NORMAS PARA PRESTAR SERVICIOS POR MEDIO DE CORRESPONSALES FINANCIEROS
Los
bancos, bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito podrán ahora
realizar operaciones y prestar servicios por medio de corresponsales
financieros que actúen en su nombre y representación, gracias a que fueron
aprobadas las Normas Técnicas para Realizar Operaciones y Prestar Servicios por
Medio de Corresponsales Financieros, por el Comité de Normas del Banco Central
de Reserva.
Los
Corresponsales Financieros a los que se refiere esta regulación son las
tiendas, ferreterías, supermercados, almacenes y otros establecimientos
comerciales e incluso personas naturales a quienes las instituciones
financieras citadas arriba pueden contratar para ofrecer sus servicios financieros
a la población, quedando siempre obligada la institución financiera respectiva
con los clientes finales.
Ahora,
los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito podrán
desembolsar y recibir pagos de créditos, abonar y recibir depósitos de los
clientes, recibir y pagar remesas y otros servicios financieros en todos los
rincones del país a través de corresponsales y podrán hacerlo en horarios
ampliados, promoviendo así la inclusión
financiera de personas que hasta este momento no han podido utilizar los
servicios bancarios, debido a su lugar de residencia.
La
figura de corresponsales financieros es ampliamente utilizada en el mundo y se
ha comprobado su efectividad para propiciar inclusión financiera. Esta norma
forma parte de un paquete de regulaciones que está impulsando el Banco Central
con el apoyo de diferentes instituciones y organismos internacionales con el
objetivo de profundizar la inclusión financiera en El Salvador y apoyarla con
la utilización de las tecnologías a la que la población tiene acceso.
Las
normas, que entro en vigencia el 1 de
agosto de 2013 , tienen por objeto los procedimientos y requisitos que deberán
cumplirse, así como las características, condiciones y prohibiciones aplicables
a los corresponsales financieros, con el fin de dar mayor seguridad a los
usuarios, agregó la fuente. Además, contiene regulaciones sobre el modelo
operativo de negocio, el contrato y el contenido mínimo del manual para corresponsalía
financiera, operaciones y servicios permitidos, así como las responsabilidades
de la entidad que utiliza corresponsales financieros como canal y las
prohibiciones para los corresponsales y para la entidad financiera. Las normas
también describen cómo debe de ser el registro y el monitoreo de las operaciones.
Finalmente,
la norma considera que para que una institución financiera pueda realizar
operaciones y prestar servicios por medio de corresponsales financieros, deberá
obtener la no objeción de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Diferentes
estudios concluyen que la inclusión financiera, es decir, el acceso a servicios
financieros adecuados, a un costo adecuado, en el momento adecuado, es un
elemento vital para mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico. Es
también condición necesaria para la reducción de la pobreza y proporciona a los
segmentos más pobres de la población, la posibilidad de incrementar o
estabilizar sus ingresos, entre otras cosas.
Las
Normas fueron sometidas a un proceso de consulta con las entidades sujetas a la
aplicación, según el Art. 100, de la Ley de Supervisión y Regulación del
Sistema Financiero
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